Desde la ultima ley en vigor 15/2005 solo es necesario
- Haber transcurrido mas de 3 meses desde la unión .
- Mientras lo primero no disuelve el vinculo matrimonial el divorcio si y puedes volver a casarte por lo civil, con lo que caso de fallecimiento la paga de viudedad pasa a tu nueva pareja !!
- Se acuden ambos a un mismo abogado, quien redacta el convenio regulador de mutuo acuerdo por ambas partes ( estas son tus deberes y estos son los míos, este te toca a ti y esto para mi .. )
- Se presenta al Juzgado y en cuestión de unos 30 días el juez firma la sentencia ... y ya esta .
También lo puede pedir un solo cónyuge pero la cosa se complica en el costo y en el tiempo y no vamos a decir si uno no esta de acuerdo ...
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