Pueden existir pactos que podrán regirse por la sociedad de gananciales en las estipulaciones frente a sus relaciones económicas que además afectara a sus herederos . ( MUY IMPORTANTE )
Los bienes adquiridos durante la relación serán gananciales y en caso de ruptura serán al 50%
La vivienda conyugal aunque sea adquirida por uno solo no podrá estar disponible sin autorización de la otra parte o sentencia judicial
La prestación de alimento sera obligatoria entre las partes
Se podrán pedir al extinguir la relación pensiones de alimentos o compensaciones económicas, por el trabajo realizado por la parte a percibir o el cuidado del hogar mientras duro la relación
En el caso de sucesión intestada o sin testamento el conviviente, si no viven los ascendientes ( padres, abuelos ) ni los descendientes ( hijos o nietos ) y antes que los colaterales ( hermanos, sobrinos ), sucedería al fallecido en todos sus bienes y derechos ; en la sucesión con testamento el conviviente sería considerado como heredero forzoso.
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